Artículo 6 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.- La Comisión Federal de Electricidad como entidad, forma parte de la administración pública paraestatal y se sujeta a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y las disposiciones que deriven de los mismos.
El derecho civil y mercantil, es aplicable de manera supletoria, según la naturaleza del acto.
Las disposiciones contenidas en las demás leyes que por materia correspondan, se deben aplicar siempre que no se opongan al régimen especial previsto en esta Ley.
En caso de duda, se debe favorecer la interpretación que privilegie la mejor realización del objeto y esencia de la Comisión Federal de Electricidad conforme a su naturaleza jurídica de empresa pública del Estado con régimen especial.
La interpretación de esta Ley corresponde a la Secretaría de Energía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.