Artículo 64 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64.- La organización, las políticas y acciones de la Comisión Federal de Electricidad deben asegurar que sus empresas filiales fomenten la operación eficiente, la continuidad y accesibilidad del servicio público de energía eléctrica y el mejor funcionamiento del sector eléctrico, para lo cual éstas, entre otras acciones, deben:
I. Ofrecer energía eléctrica y productos asociados de las centrales eléctricas que representen en el mercado eléctrico mayorista;
II. Operar con la máxima eficiencia posible;
III. Reportar sus resultados de forma fehaciente;
IV. Respetar el mandato y objeto de la Comisión Federal de Electricidad;
V. Sujetar sus operaciones a las restricciones societarias de participación de capital e intervención en las decisiones administrativas y operativas de dichas empresas que establecen la presente Ley, la Ley del Sector Eléctrico y las demás disposiciones jurídicas aplicables, y VI. Privilegiar procesos competitivos para la adquisición de los insumos y servicios necesarios para su operación.
La fusión, creación, liquidación o escisión de empresas filiales, así como la transferencia de activos se debe realizar teniendo como principal objetivo la seguridad y soberanía nacional y el suministro confiable y eficiente de energía eléctrica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.