Artículo 65 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65.- La Comisión Federal de Electricidad, con el propósito de realizar las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica en términos de la ley de la materia, puede:
I. Celebrar contratos con sus empresas filiales o con particulares para llevar a cabo, entre otros, instalación, mantenimiento y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar los servicios mencionados en este precepto, y II. En los casos que pretenda realizar las actividades en asociación o alianza con terceros, puede hacerlo mediante la creación o participación en empresas filiales, la participación minoritaria en otras sociedades, o las demás formas de asociación que no sean contrarias a la Ley.
Lo anterior, también es aplicable en los supuestos a que se refiere la Ley del Sector Eléctrico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.