Artículo 93 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 93.- Los bienes inmuebles de la Comisión Federal de Electricidad están sujetos al régimen de dominio público de la Federación conforme a las disposiciones que para tal figura jurídica establecen la Ley General de Bienes Nacionales y esta Ley.
El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad puede, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, desincorporar del régimen de dominio público y autorizar la enajenación, bajo cualquier título, de los bienes inmuebles de la Comisión Federal de Electricidad, así como su afectación en garantía, hipoteca o cualquier otro gravamen.
En todos los casos, la Comisión Federal de Electricidad debe tramitar la inscripción de los títulos a que se refiere la fracción I del artículo 42 de la Ley General de Bienes Nacionales, en el Registro Público de la Propiedad Federal.
Los bienes inmuebles de la Comisión Federal de Electricidad no están sujetos al pago de contribuciones sobre la propiedad o la posesión del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, con independencia de su uso y destino, así como de su infraestructura.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.