Artículo 94 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 94.- Los bienes inmuebles, muebles, así como las cuentas bancarias de la Comisión Federal de Electricidad están sujetos al régimen de dominio público de la Federación conforme a lo dispuesto en los artículos 3 fracciones III y V, y 4 párrafo cuarto de la Ley General de Bienes Nacionales y esta Ley, y por lo tanto son inembargables e imprescriptibles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.