Ley federal

Artículo 102 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 102.- Petróleos Mexicanos debe ejercer su presupuesto conforme a lo siguiente, sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

I. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, previa opinión del Comité de Estrategia e Inversiones, debe autorizar el calendario del presupuesto y sus modificaciones;

II. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, previa opinión del Comité de Estrategia e Inversiones, debe autorizar el presupuesto correspondiente a los programas y proyectos de inversión de acuerdo con lo siguiente:

a) Petróleos Mexicanos debe contar, conforme a los lineamientos que apruebe su Consejo de Administración, con un mecanismo de planeación que se actualiza anualmente, acorde al Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos al que se refiere el artículo 17 de esta Ley, en el cual se establece al menos las necesidades de inversión a corto, mediano y largo plazos, mediante criterios de evaluación que permitan establecer prioridades entre los proyectos;

b) Los proyectos en que se ejerza el gasto de inversión deben incrementar el valor patrimonial de la empresa;

c) Los proyectos cuya ejecución comprenda más de un ejercicio fiscal deben ser incluidos, según corresponda, en los capítulos específicos del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación relativos a los compromisos y a las erogaciones plurianuales para proyectos de inversión, a que se refieren, respectivamente, los incisos g) y ñ) de la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y su evolución se incluye en los informes trimestrales señalados en la fracción VI de este artículo, y d) Petróleos Mexicanos debe contar, conforme a los lineamientos que apruebe su Consejo de Administración, con un mecanismo permanente de evaluación de sus programas y proyectos de inversión, durante su ejecución y una vez que ésta concluya. Dicho mecanismo debe ser independiente al señalado en el inciso a) anterior;

III. No deben aplicarse las disposiciones de austeridad contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación ni aquellas que, en su caso, se emitan para la Administración Pública Federal. Sin embargo, se deben implementar lineamientos y programas de austeridad en el gasto y uso de recursos, que permitan generar economías y mejorar su balance financiero, sin menoscabo de la eficiencia en su operación, conforme a las disposiciones que apruebe el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos;

IV. La persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos debe autorizar en los términos que establezca el Consejo de Administración los aspectos siguientes:

a) En materia de las contrataciones a que se refiere el Capítulo III del Título Cuarto de esta Ley:

1. La celebración de contratos plurianuales, y 2. La convocatoria, adjudicación y, en su caso, formalización de contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente, con base en los anteproyectos de presupuesto, y b) La constitución de fideicomisos y la celebración de mandatos o contratos análogos en los que se aporten recursos públicos. Es responsabilidad de la persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos que en los informes trimestrales a que se refiere la fracción VI siguiente y en la Cuenta Pública se incluya un reporte del cumplimiento de la misión y fines de dichos instrumentos, así como de los recursos ejercidos para tal efecto. Este reporte debe estar a disposición del público en general en su página de Internet.

La persona titular de la Dirección General puede delegar las facultades señaladas en esta fracción, en una persona servidora pública del nivel jerárquico inmediato inferior;

V. Determinar los ajustes que correspondan en sus presupuestos en caso de disminución de ingresos, para cumplir con la meta de balance financiero aprobada;

VI. Deben enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la integración de los informes mensuales y trimestrales a que hace referencia el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como para la integración de la Cuenta Pública y otros informes de rendición de cuentas, la información presupuestaria, de endeudamiento y financiera, en los formatos y términos que dicha Secretaría establezca, exclusivamente para efectos de la presentación homogénea de dicha información, y VII. Con la aprobación del Consejo de Administración, Petróleos Mexicanos puede utilizar sus ingresos propios excedentes para incrementar su gasto de inversión física o para cubrir, entre otras obligaciones, el pago de deuda o pasivos a su cargo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 102 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos?

Petróleos Mexicanos debe ejercer su presupuesto conforme a lo siguiente, sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: I. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, previa opinión…

¿Está vigente el artículo 102?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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