Artículo 11 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11.- Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales pueden celebrar contratos con particulares o esquemas para desarrollo mixto, incluyendo modalidades que les permitan asociarse o compartir costos, gastos, inversiones, riesgos y demás aspectos de las actividades de las que sean titulares, conforme a lo dispuesto en la Ley del Sector Hidrocarburos y en las disposiciones que al efecto emita su Consejo de Administración.
Las personas con las que Petróleos Mexicanos celebre actos o contratos, en ningún caso tienen derecho a registrar como activos propios las reservas petroleras que pertenecen en exclusiva a la Nación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.