Artículo 12 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12.- Petróleos Mexicanos puede reportar, para efectos contables y financieros, las asignaciones y contratos que le otorgue el Gobierno Federal, así como sus beneficios esperados, siempre y cuando se afirme en la propia asignación o contrato que los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo son propiedad de la Nación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.