Ley federal

Artículo 121 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 121.- La persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos debe presentar, a más tardar en julio de cada año, para aprobación del Consejo de Administración y, por conducto de la persona que lo presida, al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, un informe que contenga como mínimo lo siguiente:

I. Un reporte de la persona titular de la Dirección General sobre la marcha de Petróleos Mexicanos, y sus empresas filiales y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes. Dicho reporte debe realizarse por línea o rama de negocios, además de emplear indicadores o parámetros usuales a nivel internacional para la correcta y puntual medición de los resultados y estar vinculado a los objetivos y metas que se hayan fijado en el Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos;

II. La explicación y declaración de las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera;

III. Los estados que muestren la situación financiera de Petróleos Mexicanos durante y a la fecha de cierre del ejercicio, sus cambios y resultados, así como la demás información que sea necesaria para completar o aclarar los datos suministrados con dichos estados;

IV. Un reporte sobre el ejercicio de su presupuesto, en el que se incluyan las desviaciones en montos, tiempo y alcance de ejecución de los contratos que se lleven a cabo, y V. La evaluación del Consejo de Administración sobre la ejecución de los programas anuales de Petróleos Mexicanos.

El informe debe suscribirse por la persona titular de la Dirección General y por la persona que preside el Consejo de Administración, y debe difundirse en la página de Internet de Petróleos Mexicanos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 121 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos?

La persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos debe presentar, a más tardar en julio de cada año, para aprobación del Consejo de Administración y, por conducto de la persona que lo presida, al…

¿Está vigente el artículo 121?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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