Artículo 122 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 122.- Las personas integrantes del Consejo de Administración, la persona titular de la Dirección General y todo el personal de Petróleos Mexicanos deben, en términos de las disposiciones aplicables, reportar a las instancias y autoridades competentes, a las personas físicas o morales que realicen actos u omisiones contrarios a la ley, entre otros, los que tengan por objeto o consecuencia directa o indirecta influir en la toma de decisión de alguna persona servidora pública de las empresas o de los miembros del Consejo de Administración, para obtener un beneficio económico personal, directo o indirecto.
TÍTULO SEXTO OTRAS DISPOSICIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.