Ley federal

Artículo 123 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 123.- Las controversias nacionales en que sea parte Petróleos Mexicanos, ya sea como parte o como tercero, cualquiera que sea su naturaleza, son de la competencia de los tribunales de la Federación y ésta queda exceptuada de otorgar las garantías que los ordenamientos legales exijan a las partes, aun en los casos de controversias judiciales.

Sin perjuicio de lo anterior, Petróleos Mexicanos puede pactar medios alternativos de solución de controversias, cláusulas o compromisos arbitrales, en términos de la legislación mercantil aplicable y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Tratándose de actos jurídicos o contratos que surtan sus efectos o se ejecuten fuera del territorio nacional, Petróleos Mexicanos puede convenir la aplicación del derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos arbitrales cuando así convenga al mejor cumplimiento de su objeto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 123 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos?

Las controversias nacionales en que sea parte Petróleos Mexicanos, ya sea como parte o como tercero, cualquiera que sea su naturaleza, son de la competencia de los tribunales de la Federación y ésta queda exceptuada de…

¿Está vigente el artículo 123?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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