Artículo 31 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31.- Las decisiones y actas del Consejo de Administración y de sus comités son públicas por regla general, pero pueden reservarse de manera total o parcial, conforme a las políticas que al respecto determine el propio Consejo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
Petróleos Mexicanos debe difundir en su página de Internet las actas y acuerdos respectivos, en términos del párrafo anterior.
Sección Tercera Régimen de Responsabilidad de las Personas Consejeras
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.