Artículo 34 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34.- Las personas consejeras deben cumplir en el desempeño de sus cargos con las siguientes obligaciones:
I. Abstenerse de realizar, por sí o por interpósita persona, transacciones profesionales o comerciales con Petróleos Mexicanos o sus empresas filiales, o de utilizar sus activos, recursos o personal para actividades privadas, así como gestionar reuniones con proveedores o contratistas que estén en el padrón respectivo o quieran ofertar bienes y servicios;
II. Participar en los comités que constituya el Consejo de Administración y desempeñar con oportunidad y profesionalismo los asuntos que le encomiende o delegue para su atención;
III. Apoyar al Consejo de Administración a través de opiniones, recomendaciones y orientaciones que se deriven del análisis del desempeño de Petróleos Mexicanos, y IV. Cumplir los deberes de diligencia y lealtad previstos, respectivamente, en los dos artículos siguientes, así como las demás obligaciones señaladas en la presente Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.