Artículo 33 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33.- Las personas consejeras son responsables por:
I. Los daños y perjuicios que causen a Petróleos Mexicanos o a alguna de sus empresas filiales, derivados de los actos, hechos u omisiones en que incurran, y II. Los daños y perjuicios que llegaren a causar derivados de la contravención a sus obligaciones y a los deberes de diligencia y lealtad previstos en la presente Ley.
La responsabilidad a que se refieren las fracciones anteriores es solidaria entre las personas que hayan adoptado la decisión.
La indemnización que corresponda debe cubrir los daños y perjuicios causados a Petróleos Mexicanos, a sus empresas filiales y, en todo caso, se debe proceder a la remoción de la persona consejera involucrada.
La acción para exigir la responsabilidad a que se refiere este artículo prescribe en cinco años contados a partir del día en que hubiere tenido lugar el acto, hecho u omisión que haya causado el daño y perjuicio, salvo cuando se trate de actos, hechos u omisiones de tracto sucesivo o con efectos continuos, en cuyo caso el plazo para la prescripción comienza cuando termine el último acto, hecho u omisión o cesen los efectos continuos, según corresponda.
Con independencia de las responsabilidades penales a que haya lugar, los daños y perjuicios causados por las personas consejeras en detrimento de Petróleos Mexicanos o de cualquiera de sus empresas filiales, por los actos, hechos u omisiones en que incurran, pueden reclamarse por la vía civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.