Artículo 41 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41.- En el supuesto de que la causa que haya motivado la remoción de la persona consejera independiente de que se trate, implique la posible comisión de un delito o conlleve un daño o perjuicio patrimonial para Petróleos Mexicanos o para sus empresas filiales, se deben presentar las denuncias de hechos y querellas o ejercer las acciones legales que correspondan.
Sección Quinta Comités
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.