Ley federal

Artículo 42 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 42.- Para el desarrollo eficiente de las actividades de Petróleos Mexicanos, el Consejo de Administración cuenta con los comités que al efecto establezca y debe tener al menos los siguientes:

I. Auditoría;

II. Recursos Humanos, Remuneraciones y Austeridad;

III. Estrategia e Inversiones;

IV. Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras;

V. Empresas Filiales, y VI. Sostenibilidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos?

Para el desarrollo eficiente de las actividades de Petróleos Mexicanos, el Consejo de Administración cuenta con los comités que al efecto establezca y debe tener al menos los siguientes: I. Auditoría; II. Recursos…

¿Está vigente el artículo 42?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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