Ley federal

Artículo 45 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 45.- El Comité de Recursos Humanos, Remuneraciones y Austeridad es presidido por una persona consejera independiente de manera rotaria anual, y lo integran al menos las personas titulares de las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, y tiene a su cargo las siguientes funciones:

I. Proponer al Consejo de Administración el mecanismo de remuneración de la persona titular de la Dirección General y de las personas directivas de los tres niveles jerárquicos inferiores a este;

II. Proponer al Consejo de Administración la política de contratación, de evaluación del desempeño y de remuneraciones del resto del personal de Petróleos Mexicanos y de sus empresas filiales, debiendo cumplir con lo dispuesto en la legislación y el contrato colectivo de trabajo y reglamentos vigentes aplicables;

III. Vigilar el cumplimento de los lineamientos de austeridad en el gasto y uso de recursos de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

IV. Analizar y recomendar de manera anual al Consejo de Administración, el informe que presente la administración sobre cumplimiento de los principios de austeridad, conforme a los lineamientos que el propio Consejo autorice;

V. Recomendar al Consejo de Administración la modificación y acciones de mejora de los lineamientos de austeridad;

VI. Auxiliar al Consejo de Administración, en los términos que éste le ordene, en el seguimiento de las políticas de recursos humanos, remuneraciones y austeridad que haya aprobado;

VII. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, compromisos y autorizaciones que, en materia de recursos humanos, remuneraciones y austeridad le especifique el Consejo de Administración;

VIII. Proponer para aprobación del Consejo de Administración los lineamientos para la formalización de los convenios de capacitación, certificación y actualización que Petróleos Mexicanos pueda suscribir con instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales, y IX. Las demás que determine el Consejo de Administración.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 45 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos?

El Comité de Recursos Humanos, Remuneraciones y Austeridad es presidido por una persona consejera independiente de manera rotaria anual, y lo integran al menos las personas titulares de las Secretarías de Energía y de…

¿Está vigente el artículo 45?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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