Artículo 46 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46.- El Comité de Estrategia e Inversiones es presidido por una persona consejera independiente de manera rotatoria anual, y lo integran al menos las personas titulares de las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, y tiene a su cargo las siguientes funciones:
I. Auxiliar al Consejo de Administración en la aprobación de las directrices, prioridades y políticas generales relacionadas con las inversiones de Petróleos Mexicanos;
II. Analizar el Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos;
III. Formular al Consejo de Administración recomendaciones relacionadas con el Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos y sobre las políticas generales en la materia;
IV. Dar seguimiento a las inversiones que, en términos de la fracción VIII del artículo 16 de esta Ley, hayan sido autorizadas por el Consejo de Administración;
V. Aprobar los informes anuales de los Comités Técnicos de los fideicomisos de inversión, constituidos por Petróleos Mexicanos;
VI. Formular al Consejo de Administración recomendaciones sobre la adquisición, venta, y liquidación de derechos y obligaciones de los fideicomisos de inversión, constituidos por Petróleos Mexicanos, y VII. Las demás que determine el Consejo de Administración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.