Artículo 47 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 47.- El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras es presidido por una persona consejera independiente de manera rotatoria anual, y lo integran al menos las personas titulares de las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, y tiene a su cargo las siguientes funciones:
I. Formular recomendaciones a la persona titular de la Dirección General sobre aspectos concretos que puedan incluirse en las políticas y disposiciones que, en materia de contrataciones, proponga al Consejo de Administración;
II. Opinar sobre las propuestas que la persona titular de la Dirección General presente respecto a las políticas y disposiciones en materia de contrataciones;
III. Formular opiniones, a solicitud del Consejo de Administración, sobre las contrataciones que se sometan a consideración de éste, en términos de las disposiciones aplicables;
IV. Dar seguimiento a las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras que, en términos de la fracción IX del artículo 16 de esta Ley, hayan sido autorizadas por el Consejo de Administración;
V. Aprobar los casos en que proceda la excepción a concurso abierto para que Petróleos Mexicanos contrate con sus empresas filiales;
VI. Revisar los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, y formular las recomendaciones que estime pertinentes al Consejo de Administración, y VII. Las demás que determine el Consejo de Administración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.