Ley federal

Artículo 50 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 50.- Corresponde a la persona titular de la Dirección General la gestión, operación, funcionamiento y ejecución de los objetivos de Petróleos Mexicanos, y se debe sujetar a las estrategias, políticas y lineamientos aprobados por el Consejo de Administración. Al efecto, tiene las funciones siguientes:

I. Administrar y representar legalmente a la empresa, en términos de la presente Ley, con las más amplias facultades para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, incluso las que requieran autorización, poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables, incluyendo la representación patronal y facultades necesarias en materia laboral; para formular querellas en casos de delitos que sólo se pueden perseguir a petición de parte afectada; para otorgar perdón; para ejercitar y desistirse de acciones judiciales y administrativas, inclusive en el juicio de amparo; para comprometerse en árbitros y transigir; así como facultades cambiarias para suscribir, emitir, avalar, endosar y negociar títulos de crédito, y para otorgar y revocar toda clase de poderes generales o especiales;

II. Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo de Administración;

III. Formular y presentar para autorización del Consejo de Administración el Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos y el programa operativo y financiero anual de trabajo;

IV. Presentar para aprobación del Consejo de Administración, previa revisión del Comité de Sostenibilidad, el Plan de Sostenibilidad de Petróleos Mexicanos;

V. Enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Cuarto y demás disposiciones aplicables de esta Ley, la información presupuestaria y financiera que corresponda a Petróleos Mexicanos y empresas filiales;

VI. Autorizar los pagos extraordinarios, donativos y donaciones en efectivo o en especie que Petróleos Mexicanos y, en su caso, sus empresas filiales otorguen, en términos de los lineamientos que expida el Consejo de Administración;

VII. Administrar el patrimonio de la empresa y disponer de sus bienes conforme a lo establecido en la presente Ley y en las políticas y autorizaciones que al efecto emita el Consejo de Administración;

VIII. Conducir la política y establecer las directrices para la programación, instrumentación y evaluación de las acciones de apoyo de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales para el desarrollo comunitario sustentable, que hacen viable las actividades productivas;

IX. Convenir y suscribir los contratos colectivos y convenios administrativos sindicales que regulen las relaciones laborales de Petróleos Mexicanos, conforme a las previsiones máximas previamente aprobadas por el Consejo de Administración, así como expedir el reglamento de trabajo del personal de confianza, en términos del artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo;

X. Dirigir la instrumentación y administración los sistemas de seguridad de los bienes e instalaciones de Petróleos Mexicanos y, en su caso, sus empresas filiales, en coordinación con las dependencias competentes de los tres órdenes de gobierno;

XI. Dirigir la instrumentación y administración de los mecanismos de seguridad, salud y protección y seguridad industrial de Petróleos Mexicanos y, en su caso, de sus empresas filiales, así como los mecanismos y procedimientos para controlar la calidad y continuidad de las operaciones industriales y comerciales;

XII. Dirigir el diseño y la implementación de los programas de prevención de derrames de hidrocarburos, contingencia ambiental, remediación de suelos y aguas y los demás que en materia de seguridad operativa, equilibrio ecológico y preservación del medio ambiente sean aplicables;

XIII. Constituir, disolver y determinar las funciones de grupos de trabajo o comisiones asesoras que requieran para el cumplimiento del objeto de la empresa, así como dictar las bases para su funcionamiento;

XIV. Presentar al Consejo de Administración un informe anual sobre el desempeño de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. El informe y los documentos de apoyo deben contener un análisis comparativo sobre las metas y compromisos establecidos en el Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos con los resultados alcanzados;

XV. Dar a conocer al público en general, en los términos que establezca el Consejo de Administración, los estados financieros bajo Normas Internacionales de Información Financiera;

XVI. Establecer medidas para el desarrollo tecnológico y para asegurar la calidad de sus productos;

XVII. Proponer al Consejo de Administración las adecuaciones que estime necesarias a las políticas generales de operación;

XVIII. Difundir la información relevante y eventos que deban ser públicos en términos de las disposiciones aplicables, y XIX. Las demás previstas en esta Ley, y las que le asigne el Consejo de Administración, el Estatuto Orgánico o se prevén en otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 50 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos?

Corresponde a la persona titular de la Dirección General la gestión, operación, funcionamiento y ejecución de los objetivos de Petróleos Mexicanos, y se debe sujetar a las estrategias, políticas y lineamientos aprobados…

¿Está vigente el artículo 50?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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