Artículo 51 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51.- La persona titular de la Dirección General debe ser nombrada por la persona titular del Ejecutivo Federal. Tal nombramiento debe recaer en persona que reúna los requisitos señalados para las personas consejeras independientes en el artículo 23 de esta Ley, y no ser cónyuge, concubina o concubinario o tener parentesco por consanguinidad o afinidad, sin límite de grado, o integrante de sociedad en convivencia con cualquiera de los miembros del Consejo de Administración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.