Artículo 57 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 57.- La Auditoría Interna es dirigida por una persona titular designada por el Consejo de Administración, a propuesta del Comité de Auditoría.
La persona titular de la Auditoría Interna puede ser removida libremente por el Comité de Auditoría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.