Artículo 62 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62.- Petróleos Mexicanos puede contar con empresas filiales en términos de la presente Ley.
Petróleos Mexicanos debe realizar directamente las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos. Las demás actividades y servicios puede realizarlos Petróleos Mexicanos directamente, a través de empresas filiales, empresas en las que participe de manera minoritaria, directa o indirectamente, o mediante cualquier figura de asociación o alianza que no sea contraria a la Ley.
Las empresas filiales de Petróleos Mexicanos deben operar conforme a lo dispuesto en la Ley del Sector Hidrocarburos o aquellas disposiciones aplicables a la actividad económica que desarrollen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.