Artículo 63 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 63.- Son empresas filiales de Petróleos Mexicanos aquellas en las que participe, directa o indirectamente, en más del cincuenta por ciento de su capital social, con independencia de que se constituyan conforme a la legislación mexicana o a la extranjera.
Las empresas filiales no son entidades paraestatales, su naturaleza jurídica y organización es conforme al derecho privado del lugar de su constitución o creación.
Las empresas filiales nacionales que tienen por objeto la compraventa o comercialización de hidrocarburos deben sujetarse a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley del Banco de México.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.