Ley federal

Artículo 64 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 64.- La creación, fusión, escisión o liquidación de empresas filiales en las que Petróleos Mexicanos participe de manera directa, debe ser autorizada por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de la persona titular de la Dirección General y previa opinión del Comité de Empresas Filiales, misma que debe presentarse conforme a las normas que dicte el propio Consejo, con sujeción a las disposiciones legales aplicables.

En caso de que el Consejo de Administración apruebe la propuesta con las modificaciones que estime pertinentes para las empresas filiales de participación directa, se procede a la celebración de los actos correspondientes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

El Consejo de Administración debe aprobar las bases conforme a las cuales deben llevarse a cabo los actos para la constitución, escisión o fusión de empresas filiales de participación directa, sin perjuicio de que pueda dictar reglas específicas cuando autoriza cada uno de dichos actos.

Al aprobar la creación o participación en empresas filiales de participación directa de Petróleos Mexicanos, el Consejo de Administración determina si, como parte del objeto social de dichas empresas filiales, se prevé la posibilidad de que éstas, a su vez, constituyan o participen en otras sociedades mercantiles.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 64 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 64 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos?

La creación, fusión, escisión o liquidación de empresas filiales en las que Petróleos Mexicanos participe de manera directa, debe ser autorizada por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de la…

¿Está vigente el artículo 64?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.