Artículo 65 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65.- Con sujeción a lo dispuesto en la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, las disposiciones que emanen de ambos ordenamientos, y demás aplicables, Petróleos Mexicanos puede realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, conforme a lo siguiente:
I. Si las actividades se realizan al amparo de una asignación para desarrollo propio puede celebrar todo tipo de contratos, entre otros, de obras o servicios para la mejor ejecución y operación de la asignación;
II. Si las actividades se realizan al amparo de una asignación para desarrollo mixto en las que se requiera complementar capacidades, puede celebrar contratos mixtos en la asignación, en términos de esta Ley y de la Ley del Sector Hidrocarburos, y III. Si las actividades se realizan por virtud de un Contrato para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos:
a) En los casos en que Petróleos Mexicanos realice la actividad de manera exclusiva, sin que para tales efectos celebre una asociación o alianza con terceras personas, no puede hacerlo a través sus empresas filiales, y b) En los casos en que Petróleos Mexicanos forme parte de una asociación en participación o consorcio, puede hacerlo a través de sus empresas filiales, de empresas en las que tenga participación minoritaria o mediante las demás formas de asociación permitidas conforme a la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y demás disposiciones aplicables.
Lo dispuesto en esta fracción es aplicable cuando Petróleos Mexicanos resulte ganador en un proceso de licitación para la adjudicación del Contrato para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos o cuando la celebración de este sea resultado de un proceso de migración de asignación a contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.