Artículo 68 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 68.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos está facultado para definir las actividades y objetivos de las empresas filiales, con el propósito de que se realicen en congruencia con el Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos. Al efecto, debe establecer los mecanismos de información y control, y demás medidas que estime convenientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.