Ley federal

Artículo 69 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 69.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, aprueba la forma y términos en que se ejercen los derechos que correspondan a Petróleos Mexicanos o a sus empresas filiales, respecto de la constitución, escisión, disolución, liquidación o fusión de otras sociedades o de la participación en las mismas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior debe estar sujeto en todo momento a lo señalado en el artículo 64 de esta Ley.

En todo caso y sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, el Consejo de Administración debe autorizar la participación de personas terceras en el capital de las empresas filiales, así como cualquier aumento en dicha participación, instruyendo a las personas representantes y mandatarias respectivas que actúen en consecuencia en los órganos o ante las instancias que correspondan.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 69 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos?

El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, aprueba la forma y términos en que se ejercen los derechos que correspondan a Petróleos Mexicanos o a sus…

¿Está vigente el artículo 69?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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