Artículo 97 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 97.- El personal de Petróleos Mexicanos y de sus empresas filiales, que deje de desempeñar su empleo, cargo o comisión en las mismas, debe observar, hasta dos años después de haber concluido sus funciones, lo siguiente:
I. En ningún caso, debe aprovecharse de su influencia u obtener alguna ventaja derivada de la función que desempeñaba, ya sea para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos o por afinidad sin límite de grado, o para terceras personas con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que él o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, y II. No usar, en provecho propio o de terceras personas, la información o documentación a la que haya tenido acceso en su empleo, cargo o comisión y que no sean del dominio público.
El personal de Petróleos Mexicanos y de sus empresas filiales, debe observar la obligación de confidencialidad respecto de la información y documentación a la que tenga acceso con motivo de sus funciones, en los mismos términos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 30 de esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.