Artículo 98 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 98.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe emitir un Código de Ética aplicable al personal de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, en el que se establecen los principios y directrices de ética corporativa que les sean aplicables. El propio Consejo determina las instancias responsables de supervisar su cumplimiento y de imponer las medidas disciplinarias que al efecto determine.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.