Artículo 11 de Ley de la Guardia Nacional
Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 17-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11. La Guardia Nacional estará integrada por:
I. Recursos Humanos: los ciudadanos que, habiendo cumplido los requisitos señalados por las disposiciones de la materia, presten sus servicios personales a la Guardia Nacional;
II. Recursos económicos: los recursos que el Presupuesto de Egresos de la Federación le asigne para su sostenimiento y cumplimiento de sus funciones, y III. Recursos materiales: los bienes muebles e inmuebles destinados para el cumplimiento de sus atribuciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.