Artículo 12 de Ley de la Guardia Nacional
Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 17-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12. La Guardia Nacional realizará sus operaciones mediante una estructura que se integrará por las personas titulares de los siguientes niveles de mando:
I. Secretaría [de la Defensa Nacional];
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 25-04-2023 y publicada DOF 20-09-2023 (En la porción normativa de la Defensa Nacional )
II. Comandancia;
III. Coordinación Territorial;
IV. Coordinación Estatal, y V. Coordinación de Unidad.
Para la designación de las personas titulares de la Comandancia y de las coordinaciones, previstas en las fracciones II, III, IV y V del presente artículo, se deberá tomar en cuenta que hayan cumplido con la escala jerárquica establecida, así como contar con los años de servicio que señale el Reglamento.
Artículo reformado DOF 09-09-2022 Capítulo II De la Secretaría
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.