Artículo 13 de Ley de la Guardia Nacional
Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 17-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13. A la persona titular de la Secretaría le corresponden las facultades siguientes:
Párrafo reformado DOF 09-09-2022 I. Formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en lo aplicable a la Guardia Nacional, en colaboración con la Secretaría de la Defensa Nacional;
Fracción reformada DOF 09-09-2022 II. Expedir el nombramiento del personal de la Guardia Nacional en los cargos administrativos a que se refiere la fracción VI del artículo 21 de la presente Ley, a propuesta de la Comandancia;
Fracción reformada DOF 09-09-2022 III. Derogada.
Fracción derogada DOF 09-09-2022 IV. Formular las políticas, programas y acciones que se deriven de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública aplicables a la Guardia Nacional;
Fracción reformada DOF 09-09-2022 V. Derogada.
Fracción derogada DOF 09-09-2022 VI. Derogada.
Fracción derogada DOF 09-09-2022 VII. Derogada.
Fracción derogada DOF 09-09-2022 VIII. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal el informe anual de las actividades de la Guardia Nacional;
Fracción reformada DOF 09-09-2022 IX. Nombrar a las personas titulares de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de las Unidades especiales, a propuesta de la persona titular de la Comandancia;
Fracción reformada DOF 09-09-2022 X. Suscribir los convenios de colaboración con las entidades federativas y municipios respecto de la participación de la Guardia Nacional, y XI. Las demás establecidas en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.