Ley federal

Artículo 14 de Ley de la Guardia Nacional

Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 17-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 14. La persona titular de la Comandancia será nombrada por la persona titular de la Presidencia de la República [a propuesta de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional] y deberá reunir los requisitos siguientes:

Párrafo reformado DOF 09-09-2022 Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 25-04-2023 y publicada DOF 20-09-2023 (En la porción normativa a propuesta de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional )

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, no haber adquirido otra nacionalidad y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener, cuando menos, cincuenta años cumplidos el día de la designación;

III. Contar con el [grado jerárquico de Comisario General y] título de licenciatura debidamente registrado;

Fracción reformada DOF 09-09-2022 Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 25-04-2023 y publicada DOF 20-09-2023 (En la porción normativa grado jerárquico de Comisario General y )

IV. Tener reconocida capacidad y probidad; no haber sido condenado en forma definitiva por delito doloso o haber sido observado por violaciones graves a los derechos humanos; no estar sujeto o vinculado a proceso penal, ni contar con orden de aprehensión, presentación o comparecencia;

V. Comprobar una experiencia mínima de veinte años en materia de seguridad;

VI. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público, y VII. En su caso, el requisito establecido en la fracción IX del artículo 25 de esta Ley.

Las ausencias del Comandante se suplirán conforme lo disponga el Reglamento respectivo. En todo caso, quien ejerza las funciones del Comandante deberá cumplir los requisitos de este artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 14 de Ley de la Guardia Nacional a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Ley de la Guardia Nacional?

La persona titular de la Comandancia será nombrada por la persona titular de la Presidencia de la República [a propuesta de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional] y deberá reunir los requisitos…

¿Está vigente el artículo 14?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-11-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.