Artículo 15 de Ley de la Guardia Nacional
Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 17-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15. A la persona titular de la Comandancia le corresponden las facultades siguientes:
Párrafo reformado DOF 09-09-2022 I. Ejercer el mando operativo de la Guardia Nacional;
II. Coordinar, administrar, capacitar, dirigir y supervisar a la Guardia Nacional;
Fracción reformada DOF 09-09-2022 III. Vigilar, en el área de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de protección de derechos humanos;
IV. Administrar los recursos que se aporten para la operación y funcionamiento de la Guardia Nacional;
Fracción reformada DOF 09-09-2022 V. Coordinar la realización de cursos, seminarios o eventos con instituciones nacionales y extranjeras que establezca la Secretaría de la Defensa Nacional;
Fracción reformada DOF 09-09-2022 VI. Proponer y celebrar convenios y demás actos jurídicos que no estén reservados a la persona titular de la Secretaría, así como llevar a cabo todas aquellas actividades directamente relacionadas con el ámbito de competencia de la Guardia Nacional;
Fracción reformada DOF 09-09-2022 VII. Proponer a la Secretaría [de la Defensa Nacional] los proyectos de manuales, acuerdos, circulares, memoranda, instructivos, bases y demás normas y disposiciones administrativas para el buen funcionamiento de la Guardia Nacional, en términos del Reglamento;
Fracción reformada DOF 09-09-2022 Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 25-04-2023 y publicada DOF 20-09-2023 (En la porción normativa de la Defensa Nacional )
VIII. Proponer a la persona titular de la Secretaría los nombramientos y remociones de las personas titulares de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de las Unidades Especiales;
Fracción reformada DOF 09-09-2022 VIII Bis. Proponer a la persona titular de la Secretaría los nombramientos y remociones del personal de la Guardia Nacional en los cargos administrativos a que se refiere la fracción VI del artículo 21 de la presente Ley, cuya persona titular deberá contar con la jerarquía mínima de Comisario;
Fracción adicionada DOF 09-09-2022 IX. Nombrar a los Coordinadores de Unidad de la Guardia Nacional;
X. Ordenar operaciones encubiertas y de usuarios simulados para desarrollar operaciones de inteligencia para la prevención de los delitos;
XI. Ser el enlace institucional con organismos policiales, nacionales y extranjeros que se relacionen con el ámbito de sus atribuciones;
XII. Informar a las personas titulares de la Secretaría y de la Secretaría de la Defensa Nacional sobre el desempeño y resultado de las actividades de la Guardia Nacional;
Fracción reformada DOF 09-09-2022 XIII. Realizar la coordinación con autoridades federales, de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de su competencia;
XIV. Llevar a cabo, previo acuerdo del Secretario, las acciones de colaboración y auxilio con las autoridades policiales de otros países, conforme a lo establecido en tratados, convenios y acuerdos internacionales;
XV. Coadyuvar con la persona titular de la Secretaría en la elaboración del informe anual de actividades de la Guardia Nacional;
Fracción reformada DOF 09-09-2022 XVI. Elaborar los planes y programas para:
a) El ingreso, formación, capacitación, especialización y profesionalización del personal de la Guardia Nacional en el ámbito de los ejes de formación policial, académico y axiológico, conforme a la normatividad en materia de desarrollo policial, y b) La capacitación permanente del personal de la Guardia Nacional, en el uso de la fuerza, cadena de custodia y respeto a los derechos humanos, y Fracción adicionada DOF 09-09-2022 XVII. Las demás que le confieran expresamente otras disposiciones normativas.
Fracción recorrida DOF 09-09-2022
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.