Artículo 16 de Ley de la Guardia Nacional
Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 17-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16. El Comandante ejercerá su autoridad a través de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de Unidad, sin perjuicio de ejercerla directamente. Asimismo, dispondrá de una Jefatura General de Coordinación Policial y de los organismos necesarios para el desarrollo de sus funciones.
En los casos en que no hubiere personal con el grado requerido para desempeñar la titularidad de una Coordinación de Unidad, el Comandante los designará de entre los del grado inmediato inferior. Tratándose de las Coordinaciones Territoriales y Estatales, sus designaciones las propondrá al Secretario de la misma forma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.