Artículo 18 de Ley de la Guardia Nacional
Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 17-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18. En cada Coordinación Estatal habrá un Comisario Jefe, quien ejercerá su autoridad en el ámbito territorial de una entidad federativa.
Los Coordinadores Estatales tendrán bajo su autoridad a dos o más Unidades.
Las Coordinaciones Estatales dispondrán de una Jefatura de Coordinación Policial y de los organismos necesarios para el desarrollo de sus funciones.
El Comisario Jefe mantendrá enlace con los Comandantes de la Zona Militar y, en su caso, Naval, de su adscripción a fin de facilitar una adecuada colaboración para el desempeño de las funciones de seguridad pública, en el marco de sus respectivas atribuciones.
Párrafo adicionado DOF 09-09-2022
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.