Ley federal

Artículo 19 de Ley de la Guardia Nacional

Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 17-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 19. Las Coordinaciones de Unidad serán de Batallón, Compañía, Sección, Pelotón y Escuadra, conforme a las disposiciones siguientes:

I. El Batallón estará a cargo de un Comisario o Inspector General, tendrá bajo su mando a dos o más Compañías, contará con una Jefatura de Coordinación Policial y dispondrá de la estructura necesaria para realizar sus funciones.

Asimismo, conforme a las instrucciones que reciba de la persona titular de la Coordinación Estatal de la cual dependa, la persona titular del Batallón mantendrá enlace con su homólogo de las Fuerzas Armadas en su adscripción a fin de facilitar una adecuada colaboración para el desempeño de las funciones de seguridad pública, en el marco de sus respectivas atribuciones;

Fracción reformada DOF 09-09-2022 II. La Compañía estará a cargo de un Subinspector y tendrá bajo su mando a dos o más Secciones. La Compañía, en el cumplimiento de sus funciones de seguridad pública, se desplegará en Secciones, Pelotones y Escuadras;

III. La Sección estará a cargo de un Oficial o Suboficial y tendrá bajo su mando a dos o más Pelotones;

IV. El Pelotón estará a cargo de un Agente y tendrá bajo su mando a dos o más Escuadras, y V. La Escuadra estará a cargo de un Subagente y tendrá bajo su mando a dos o más Guardias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 19 de Ley de la Guardia Nacional a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 19 de Ley de la Guardia Nacional?

Las Coordinaciones de Unidad serán de Batallón, Compañía, Sección, Pelotón y Escuadra, conforme a las disposiciones siguientes: I. El Batallón estará a cargo de un Comisario o Inspector General, tendrá bajo su mando a…

¿Está vigente el artículo 19?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-11-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.