Artículo 19 de Ley de la Guardia Nacional
Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 17-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19. Las Coordinaciones de Unidad serán de Batallón, Compañía, Sección, Pelotón y Escuadra, conforme a las disposiciones siguientes:
I. El Batallón estará a cargo de un Comisario o Inspector General, tendrá bajo su mando a dos o más Compañías, contará con una Jefatura de Coordinación Policial y dispondrá de la estructura necesaria para realizar sus funciones.
Asimismo, conforme a las instrucciones que reciba de la persona titular de la Coordinación Estatal de la cual dependa, la persona titular del Batallón mantendrá enlace con su homólogo de las Fuerzas Armadas en su adscripción a fin de facilitar una adecuada colaboración para el desempeño de las funciones de seguridad pública, en el marco de sus respectivas atribuciones;
Fracción reformada DOF 09-09-2022 II. La Compañía estará a cargo de un Subinspector y tendrá bajo su mando a dos o más Secciones. La Compañía, en el cumplimiento de sus funciones de seguridad pública, se desplegará en Secciones, Pelotones y Escuadras;
III. La Sección estará a cargo de un Oficial o Suboficial y tendrá bajo su mando a dos o más Pelotones;
IV. El Pelotón estará a cargo de un Agente y tendrá bajo su mando a dos o más Escuadras, y V. La Escuadra estará a cargo de un Subagente y tendrá bajo su mando a dos o más Guardias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.