Artículo 26 de Ley de la Guardia Nacional
Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 17-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26. La Carrera de Guardia Nacional se regulará conforme a lo siguiente:
I. El ingreso de una persona a la Guardia Nacional estará supeditado a los antecedentes que obren en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública. En caso de que el aspirante no cuente con antecedentes, deberá tramitar su inscripción en dicho Registro;
II. Asimismo, para el ingreso a la Guardia Nacional se requiere que la persona cuente con el Certificado Único Policial, expedido conforme al protocolo aprobado por el Centro Nacional de Acreditación y Control de Confianza. Este Certificado deberá mantenerse actualizado durante el tiempo que la persona permanezca en la Guardia Nacional;
III. El ingreso y permanencia en la Guardia Nacional estarán sujetos a que los interesados cursen y aprueben los programas de formación, capacitación y profesionalización correspondientes. La permanencia del personal de la Guardia Nacional estará condicionada también al cumplimiento de los demás requisitos que determine esta Ley y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
IV. Los méritos del personal de la Guardia Nacional serán evaluados por el Consejo de Carrera de la Guardia Nacional;
V. Los periodos para realizar los concursos para obtener un ascenso en la Guardia Nacional, así como los requisitos para participar en dichos concursos, serán determinados por el Consejo de Carrera de la Guardia Nacional, en coordinación con la Secretaría de la Defensa Nacional;
Fracción reformada DOF 09-09-2022 VI. Los criterios que establezca el Reglamento para la promoción del personal de la Guardia Nacional deberá incluir, entre otros, la antigüedad en el grado; tiempo de servicios prestados en la misma; resultados obtenidos en los exámenes de aptitud profesional y en los programas de profesionalización; salud y capacidad física; conducta y méritos demostrados en el desempeño de sus funciones, las aptitudes de mando y liderazgo, así como la evaluación del expediente al que se refiere la fracción IX de este artículo;
Fracción reformada DOF 09-09-2022 VII. El régimen de estímulos para el personal de la Guardia Nacional, que establezca el Reglamento;
Fracción reformada DOF 09-09-2022 VIII. El personal de la Guardia Nacional podrá ser cambiado de adscripción, con base en las necesidades del servicio. En relación con los mandos, se garantizará su rotación permanente para el cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones;
Fracción reformada DOF 09-09-2022 IX. Los expedientes del personal de la Guardia Nacional deberán incluir, por lo menos, los grados, la antigüedad, las insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, las correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso, haya acumulado, en particular las relacionadas con recomendaciones de derechos humanos, así como los resultados de las evaluaciones a que sean sometidos;
X. Las sanciones que se apliquen al personal de la Guardia Nacional por infracciones al régimen de responsabilidades administrativas se determinarán mediante el procedimiento previsto en la Ley General en la materia, y XI. El Consejo de Carrera de la Guardia Nacional aplicará los procedimientos relativos a cada una de las etapas de la Carrera de la Guardia Nacional.
Los nombramientos para desempeñar cargos en la Guardia Nacional serán acordes con la jerarquía y la antigüedad obtenidas en la Carrera de la Guardia Nacional. En ningún caso los derechos adquiridos en el servicio de carrera implicarán inamovilidad en cargo alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.