Artículo 27 de Ley de la Guardia Nacional
Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 17-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27. El Consejo de Carrera de la Guardia Nacional es la instancia colegiada encargada de normar, conocer y resolver toda controversia que se suscite en relación con los procedimientos de Carrera de la Guardia Nacional. Su organización y funcionamiento se establecerá en el Reglamento. El Secretario determinará la persona que habrá de presidir el Consejo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.