Artículo 28 de Ley de la Guardia Nacional
Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 17-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28. Son atribuciones del Consejo de Carrera de la Guardia Nacional:
I. Emitir normas relativas al ingreso, selección, permanencia, estímulos, promoción y reconocimiento del personal de la Guardia Nacional, conforme a la presente Ley y el Reglamento;
II. Proponer los planes y programas de profesionalización, que contendrán los aspectos de formación, capacitación, adiestramiento y actualización;
III. Aplicar y resolver los procedimientos relativos al ingreso, selección, permanencia, promoción y reconocimiento del personal de la Guardia Nacional;
IV. Verificar el cumplimiento de los requisitos de permanencia del personal de la Guardia Nacional;
V. Analizar la formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, las sanciones aplicadas y los méritos del personal de la Guardia Nacional, a fin de determinar quiénes cumplen con los requisitos para ser promovidos, y VI. Las demás que le señalen la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Capítulo II De los Grados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.