Artículo 29 de Ley de la Guardia Nacional
Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 17-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29. La escala jerárquica de la Guardia Nacional tiene por objeto el ejercicio del mando.
Los grados de la escala jerárquica de la Guardia Nacional se clasifican en:
I. Comisarios;
II. Inspectores;
III. Oficiales, y IV. Escala Básica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.