Artículo 30 de Ley de la Guardia Nacional
Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 17-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30. Los grados de la Guardia Nacional, en orden decreciente, son:
I. Comisarios:
a) Comisario General;
b) Comisario Jefe, y c) Comisario.
II. Inspectores:
a) Inspector General;
b) Inspector Jefe, e c) Inspector.
III. Oficiales:
a) Primer Subinspector;
b) Segundo Subinspector;
c) Oficial, y d) Suboficial.
IV. Escala Básica:
a) Agente Mayor;
b) Agente;
c) Subagente, y d) Guardia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.