Artículo 31 de Ley de la Guardia Nacional
Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 17-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31. Quienes integren el personal de la Guardia Nacional se harán merecedores a un grado en la escala jerárquica, de acuerdo con el Reglamento.
Las insignias que correspondan a cada grado serán especificadas en el Manual que al efecto emita el Comandante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.