Artículo 32 de Ley de la Guardia Nacional
Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 17-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32. Los grados y las insignias de la Guardia Nacional no podrán ser usados por personas, corporaciones o dependencias ajenas a ella. Quienes violen estas disposiciones quedarán sujetos a lo previsto en el Código Penal Federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.