Artículo 33 de Ley de la Guardia Nacional
Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 17-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33. El personal activo de la Guardia Nacional podrá encontrarse en las siguientes situaciones:
I. En funciones;
II. Con licencia;
III. Hospitalizados, y IV. Sujetos o vinculados a proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.