Artículo 34 de Ley de la Guardia Nacional
Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 17-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34. La conclusión del servicio del personal de la Guardia Nacional es la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales por las siguientes causas:
I. Separación, por incumplimiento a cualquiera de los requisitos de permanencia o cuando haya alcanzado la edad máxima correspondiente a su jerarquía, de acuerdo con las disposiciones aplicables, o Fracción reformada DOF 09-09-2022 II. Derogada.
Fracción derogada DOF 09-09-2022 III. Baja, por:
a) Renuncia;
b) Muerte o incapacidad permanente;
Inciso reformado DOF 09-09-2022 c) Jubilación, o Inciso reformado DOF 09-09-2022 d) Remoción, por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen disciplinario.
Inciso adicionado DOF 09-09-2022 Al concluir su servicio, el personal de la Guardia Nacional deberá entregar al servidor público designado para tal efecto, toda la información, documentación, equipo, materiales, identificaciones, valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo su responsabilidad o custodia mediante acta de entrega-recepción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.