Artículo 42 de Ley de la Guardia Nacional
Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 17-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42. Las prestaciones de seguridad social a que tenga derecho el personal de la Guardia Nacional, así como sus derechohabientes, se regularán conforme a las leyes aplicables.
TÍTULO CUARTO Armamento Capítulo I De la Disposición
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.