Ley federal

Artículo 43 de Ley de la Guardia Nacional

Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 17-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 43. Para el cumplimiento de sus fines la Guardia Nacional dispondrá de:

I. Las armas de fuego y municiones que estén amparadas en la licencia oficial colectiva que expida la Secretaría de la Defensa Nacional;

II. Las armas menos letales, y III. Los equipos e instrumentos tecnológicos.

El personal de la Guardia Nacional hará uso diferenciado de la fuerza y de las armas, de conformidad con la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 43 de Ley de la Guardia Nacional?

Para el cumplimiento de sus fines la Guardia Nacional dispondrá de: I. Las armas de fuego y municiones que estén amparadas en la licencia oficial colectiva que expida la Secretaría de la Defensa Nacional; II. Las armas…

¿Está vigente el artículo 43?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-11-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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