Artículo 43 de Ley de la Guardia Nacional
Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 17-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43. Para el cumplimiento de sus fines la Guardia Nacional dispondrá de:
I. Las armas de fuego y municiones que estén amparadas en la licencia oficial colectiva que expida la Secretaría de la Defensa Nacional;
II. Las armas menos letales, y III. Los equipos e instrumentos tecnológicos.
El personal de la Guardia Nacional hará uso diferenciado de la fuerza y de las armas, de conformidad con la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.