Artículo 46 de Ley de la Guardia Nacional
Ley de la Guardia Nacional · Última reforma de referencia: 17-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46. La posesión del armamento de la Guardia Nacional estará amparada en una licencia oficial colectiva expedida a nombre de ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.